Respuestas
Respuesta:
se refiere a determinados actos de utilización que no han sido autorizados por el titular de derechos de autor o de derechos conexos, ni están contemplados en alguna excepción establecida expresamente por la Ley respectiva. Con tales usos ilegítimos, se afecta la normal explotación de las producciones intelectuales que generan autores, artistas e industrias creativas.
El término piratería es de uso habitual en materia de Propiedad Intelectual para referirse a las conductas ilícitas de reproducción (copia) y distribución de ejemplares de obras y producciones intelectuales. Estos ejemplares se generan sin obtener la debida autorización en Chile o en el país de origen en que se realiza la copia, constituyendo a su vez una infracción a derechos de autor o derechos conexos en el país al que finalmente llegan tales ejemplares para su posterior distribución.
La piratería es objeto de sanción especialmente cuando se realiza a escala comercial o con propósitos comerciales, pues afecta la justa retribución que por el uso legítimo de las obras y producciones intelectuales pueden obtener los titulares de derechos sobre ellas. En particular, con esta actividad se pueden afectar obras y producciones intelectuales de distintos tipos tales como:
Literatura
Música
Audiovisuales
Programas computacionales
Videojuegos
Bases de datos que constituyan creaciones de carácter intelectual
Emisiones de organismos de radiodifusión (radio y TV)
El término falsificación es de uso habitual en materia de Propiedad Industrial, para referirse especialmente al uso malicioso, con fines comerciales, de una marca igual o semejante a otra para los mismos productos, servicios o establecimientos.
Entre los productos que pueden ser objeto de falsificación se cuentan:
Ropa
Perfumes y cosméticos
Juguetes
Cigarrillos
Carteras y artículos de lujo
Explicación: