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En las sociedades donde predomina de manera abrumadora la dedicación agropecuaria, las grandes transformaciones de tipo demográfico, social o económico, deben
reflejarse de modo claro en la organización del espacio. Parece por eso muy probable
que los profundos cambios que se observan durante el siglo XV tengan su incidencia
en aquellos elementos productivos más flexibles, que no estaban sujetos a una titularidad personal o familiar, sino en provecho amplio, abierto, de toda la colectividad.
Los bienes comunales constituían una especie de reserva de la que ciudades, villas y
aldeas disponían según las competencias que tuvieran asumidas, de acuerdo con la
tipología y funciones que leyes y costumbres atribuían a cada una de ellas, y según
lo permitiera el juego de necesidades y capacidad de decisión que se articulara en
cada lugar. Por eso la relación entre ambos tipos de fenómenos no es directa, se
desvía hacia otros sectores o aparece con manifestaciones distintas según momentos
o zonas.
La investigación sobre los aprovechamientos comunales cuenta con una gran tradición que se remonta al menos una centuria, pues fue motivo de preocupación de
los movimientos regeneracionistas de finales del siglo pasado. No es necesario insistir
en las obras de F. de Cárdenas, G. de Azcárate, J. Costa o R. Altamira, pues se ha
escrito bastante y recientemente sobre ellos, sobre el contexto político e ideológico
en que vivieron y sobre sus propuestas, que buscaban un camino nuevo entre un
capitalismo duro y una, a veces temida, revolución socialista1
. Esas obras se movían
dentro de un ámbito específico: o bien se aplicaban a describir distintas concepciones
de la propiedad y el funcionamiento concreto y diverso de las instituciones o, lo que
es más frecuente, defendían la generalización de un sistema en crisis. Por eso se
pierden en ocasiones en la apología o la añoranza de unos tipos de explotación cuya
formalidad está lejos de la claridad y, quizá también entonces, de la eficacia social2
.
Recientemente han vuelto sobre el tema especialistas procedentes sobre todo del
ámbito jurídico, como son A. Nieto y M. Cuadrado Iglesias, y también técnicos