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La función principal era la concesión y el reparto de los impuestos, dado que las ciudades libres son el principal componente del realengo (tierras sujetas a la jurisdicción del rey, siendo el resto señorío laico o eclesiástico), comportándose las ciudades como un señorío colectivo sobre el territorio que dependía de ellas (tierra o alfoz). Los estamentos privilegiados dejaron de ser convocados a Cortes, que en la Edad Moderna quedaron reducidas tan sólo a los procuradores de las ciudades. En los reinos de la Corona de Aragón, en el que la monarquía estaba sometida a un régimen pactista, las Cortes tenían muchas más atribuciones y poder efectivo, hasta su supresión en el siglo XVIII.
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