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Respuesta:
La falta de realización de la prestación debida por el deudor conlleva el incumplimiento de la obligación. Este incumplimiento puede ser por dolo, negligencia, morosidad o cualquier otra actuación que sea contraria a lo establecido como prestación en el origen de la relación jurídica.
Explicación:
alexdaniel3005447544:
bien me ayudarías con otro
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