Pueden ayudarme a sacar una conclusión de esto por fa

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 157. CRBV Artículo 157 La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados, determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.

Artículo 158 La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

Artículo 165 Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. ... El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

Artículo 184 La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1.


keithleenbello: ayuda porfa

Respuestas

Respuesta dada por: jillianramirez64
0

Respuesta:

Realmente no se entiende

Explicación:


keithleenbello: no me sirbe
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