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la libertad de tránsito es reconocida en el artículo 11 de la Constitución Federal: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
el desafío es que se cumpla esta ley ↑
SUERTE!!! =)
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