la ley debe garanticar el libre transito publico pero tambien se debe garantisar el derecho de todo a
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Este último texto ha sido modificado sólo una vez desde que entregó en vigor, en junio de 2011 para quedar con esta redacción:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
A partir de la lectura de estas disposiciones, bien podemos decir que el derecho al libre tránsito no es un argumento contra las marchas, puesto que no se refiere al derecho a ir en tu automóvil. No es argumento contra los franeleros puesto que no se refiere al libre tránsito en un lugar público en tu coche. Ni tampoco no es argumento contra el tráfico puesto que no se refiere a transitar sin obstáculo alguno, a cierta velocidad promedio, en tu auto.
¿A qué se refiere entonces el derecho al libre tránsito?
Dentro del texto mismo podemos detectar las libertades que nos garantiza este derecho: el derecho a entrar y salir del país; el derecho al asilo; la libertad de mudarse; y la libertad de viajar por el territorio.
Las tres primeras libertades que nos garantiza el artículo 11 pueden entenderse bastante bien (y pueden ser analizadas desde muchas perspectivas que no son el propósito de este texto); sin embargo, la libertad de moverse o de viajar por el territorio suele ser citada arguyendo que se refiere al derecho de moverse en un automóvil. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha establecido la siguiente tesis de jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, tomo III, febrero de 1996, p. 173.
Los ordenamientos legales invocados no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 constitucional, pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área especificada, habida cuenta que la garantía individual que consagra la norma constitucional supracitada no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene «todo hombre», es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo. (Esta jurisprudencia se generó después de que alguien interpusiera un amparo contra el Hoy No Circula en la Ciudad de México)
Y aquí es importante mencionar dos cosas bastante obvias, pero que nunca sobra subrayar: cuando se estableció por primera vez este derecho, en 1857, no existían los automóviles (hasta 1908 Henry Ford genera los modelos en serie) y, por otro lado, los derechos se le reconocen siempre a las personas, no a los objetos. Es decir, es imposible que un automóvil sea sujeto de derechos.
Otros aspectos a considerar
Además de hacer notar que los objetos o bienes no son sujetos de derechos (sino que son las personas a quienes se les debe garantizar el pleno ejercicio de éstos) hay que tomar en consideración otros derechos que abonan a entender (erróneamente) al derecho al libre tránsito como el «derecho a moverme en mi coche». Lo cual, en su caso, implicaría una contradicción con diversas disposiciones constitucionales, entre ellas el artículo 4o que establece: «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.»
Explicación:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.