Respuestas
Respuesta:
Dependiendo de la perspectiva que se asuma, en ocasiones, no existe diferencia entre un acto de justicia y uno de venganza. La sensación de que se ha hecho justicia cuando alguien recibe “lo que se merece”, responde a una intuición básica retributiva. En la modernidad se espera, sin importar la gravedad de la acusación, que un castigo se decida luego de procesos en los que se aseguren condiciones mínimas: legalidad, imparcialidad, objetividad. En fin, condiciones que limitan el poder de sancionar, lo regulan. Límites y condiciones que transformados en derechos sirven para evaluar la justicia de un castigo. En el caso de los asambleístas, éstos enfrentan, en el ejercicio de su cargo, responsabilidades civiles, penales administrativas y políticas. Las infracciones de carácter político por las que pueden ser destituidos, constan en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, con texto idénticos son inútiles para juzgar políticamente a quienes incurren en conductas que provocan indignación social; esa grandilocuente declaración de que los asambleístas son “responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes…”, no ha sido trasladada en reglas que respondan a esa expectativa.
Explicación:
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