1. ¿Quién determina en nuestro país si está o no obligado a llevar contabilidad?
2. ¿Quién administra o regula las normas tributarias en Ecuador?
3. ¿cuál es el marco legal tributario de nuestro país?
4. ¿Qué es persona natural y persona jurídica?
5. ¿Cuál es la obligación del emprendedor antes de iniciar actividades económicas?
6. ¿si una persona no está obligada a llevar contabilidad cuáles son sus deberes formales?
Respuestas
Respuesta:
¿Quién determina en nuestro país si está o no obligado a llevar contabilidad?
El Código de comercio establece que todos los comerciantes deben llevar contabilidad, de modo pues que para determinar la obligación o no de llevar contabilidad, el primer interrogante que se debe responder es si esa persona es o no comerciante.
¿Quién administra o regula las normas tributarias en Ecuador?
- Administración tributaria central. La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca.
¿cuál es el marco legal tributario de nuestro país?
Ley 29 febrero de 1990 Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. Articulo. 6 El otorgamiento de exenciones, descuentos tributarios y demás ventajas de orden fiscal reconocidos por la ley para fomentar las actividades científicas y tecnológicas, requerirá la calificación previa favorable hecha por el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, y deberá sujetarse a la celebración de contratos que permitan a esta entidad verificar los resultados de las correspondientes investigaciones.
¿Qué es persona natural y persona jurídica?
La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica debe actuar a través de su representante legal para contraer obligaciones, así como para ejecutar los actos propios de los empresarios.
Cuál es la obligación del emprendedor antes de iniciar actividades económicas?
1. INSCRIPCIÓN EN EL RUT
El Registro Único Tributario, RUT, es el mecanismo idóneo para que usted y las personas con las que esta estableciendo relaciones comerciales se avalen e identifiquen, a su vez, es el instrumento de individualización ante los entes estatales de supervisión y control.
La inscripción en el Registro Único Tributario, deberá realizarse previo al inicio de la actividad económica ante la DIAN; de no hacerlo, usted podrá ser objeto de un proceso administrativo donde puede ser sancionado con “clausura del establecimiento”, “multa”, entre otros.
2. REGISTRO MERCANTIL.
El Registro Mercantil es el acto que le permite ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante; podrá solicitarse en cualquier tiempo; pero los actos y documentos sujetos a registro producirán efectos frente a terceros solo a partir de la fecha de su inscripción.
Están obligados a matricularse en el Registro Mercantil ante las Cámaras de Comercio las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales.
3. PAGO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
El hecho generador del impuesto de Industria y Comercio es la realización o el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios al interior de un Municipio; la base gravable impositiva (la suma a la que se le aplica efectivamente el impuesto) es el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, obtenidos por las personas o sociedades objeto de este impuesto y el monto varía según el Municipio donde se establezcan las actividades comerciales.
4. DECLARAR RENTA.
Es el acto por medio del cual se declara el impuesto a la renta, el cual debe pagarse cada año sobre el cierre financiero al 31 de Diciembre del año anterior y recae sobre los ingresos de las personas o de las empresas; se debe relacionar en ella el valor los bienes y deudas, los ingresos que se hubieren obtenido de cualquier fuente (salarios, intereses, herencias) y algunos gastos que están permitidos por la Ley.
5. FACTURAR.
En este punto debemos detenernos por un momento ya que es necesario hacer varias aclaraciones que serán fundamentales para que usted determine su obligación real.
La obligación de facturar, es uno de los deberes formales de todo comerciante; el Estatuto Tributario establece todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.
si una persona no está obligada a llevar contabilidad cuáles son sus deberes formales?
En cuanto a este deber formal, la persona natural no obligada a llevar contabilidad puede usar un cuaderno o llevar un registro sencillo en su computador. Asimismo, debe conservar estos comprobantes de ventas por 7 años
Explicación:
espero que te sirva lo hice con mucho apoyo