¿Que derecho permite ejercer el construir escuelas en comunidades que aún no cuenten con este servicio? ¿Por Que?porque
Respuestas
Respuesta:
El derecho a la educación tiene simultáneamente el carácter de un derecho individual como un derecho social. Como ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es "todos esos derechos al mismo tiempo. También, de muchas formas, es un derecho civil y político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos. A este respecto, el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos"1.
El derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tiene un contenido esencial que constituye una base de aplicación directa e inmediata, que impide su desconocimiento o desnaturalización. En tal sentido, no es puramente una norma programática y desprovista de protección judicial, pese a la situación de no estar garantizado como otros derechos por el Recurso de Protección.
Por otra parte, diversos atributos integrantes del derecho como podría señalarse técnicamente, están asegurados por el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, el cual integra y enriquece el contenido del derecho constitucionalmente asegurado en una perspectiva favor homine o favor persona. En tal sentido el Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General N° 13 sobre el derecho a la educación, en su párrafo 43 ha precisado que:
"Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas respecto del derecho a la educación, como la 'garantía' del 'ejercicio de los derechos... sin discriminación alguna' (párrafo 2 del artículo 2) y la obligación de 'adoptar medidas' (párrafo 1 del artículo 2) para lograr la plena aplicación del artículo 13. Estas medidas han de ser "deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible" hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación ".
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