¿QUÉ SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RESPECTO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? Y MENCIONA ¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS O RESTRICCIONES QUE NOS INDICA LA PROPIA CONSTITUCIÓN PARA EJERCER ESTA LIBERTAD INDIVUDUAL?

Respuestas

Respuesta dada por: ssebass
6

Respuesta:

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le

favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera

otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No

hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.

El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no

ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del

pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier

medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni

impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de

comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero

común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o

le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar

comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla

de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el

pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal

y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad

nacional.

Explicación:


camilataquitos: Gracias
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