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que no se podían comprar ni vender. “Manos muertas” hacía referencia tanto a bienes civiles como eclesiásticos, aunque se utilizó principalmente para significar la propiedad eclesiástica. ... El que adquiriera dichos bienes y luego los perdía, podía proceder legalmente contra el vendedor, pero no contra la Iglesia.
Explicación:
nando1883:
gracias ^_^
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