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Respuesta:La junta de gobierno presidida por José Figueres Ferrer que asumió el poder en Costa Rica el 8 de mayo de 1948 tomó el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República y el mismo día restableció provisionalmente la vigencia de los capítulos de garantías nacionales, individuales y sociales de la Constitución de 1871.1 El 3 de septiembre de 1948, la Junta convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente, que se inauguró el 15 de enero de 1949. Esta Asamblea reconoció la elección presidencial verificada en favor de Don Otilio Ulate y dispuso que este ejerciera la primera magistratura de 1949 a 1953.1
La Junta Fundadora de la Segunda República había nombrado una comisión de juristas {jurista es una persona que investiga y estudia la jurisprudencia teoría de la ley} para preparar un proyecto de Constitución.1 El proyecto formulado era extenso y contenía grandes innovaciones e ideas de avanzada; sin embargo, la Asamblea Constituyente lo desechó y tomó como base de discusión la Constitución de 1871,1 aunque en el curso de las sesiones admitió algunos elementos de aquel. El 7 de noviembre de 1949, la Asamblea aprobó la nueva Constitución Política, que es la que actualmente rige.2 Estos logros se deben a la guerra de 1948.
José Figueres Ferrer
Resumen de la Constitución de Costa Rica
En su redacción original contaba con 1949 artículos distribuidos en dieciocho títulos y 19 artículos transitorios.3
El título I declara que la República es libre e independiente, proclama que la soberanía reside en la Nación, fija los límites del territorio costarricense y consagra su soberanía sobre el espacio aéreo de su territorio, aguas territoriales y plataforma continental. Dispone que el Gobierno es popular, representativo, alternativo y responsable y lo ejercen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se dispone que las disposiciones contrarias a la Constitución son nulas y que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por dos terceras partes de votos, declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones legislativas y de los decretos del Ejecutivo. Se proscribe el ejército como institución permanente.
El título II regula la condición de costarricense por nacimiento y por naturalización.
El título III regula la situación de los extranjeros, que tienen los mismos derechos y deberes que los costarricenses, con las excepciones que fijen la Constitución y las leyes.
El título IV contiene la enunciación de los derechos y garantías individuales. Entre las innovaciones que incluye figuran la prohibición del extrañamiento de costarricenses, la creación del recurso de Amparo al lado del de Hábeas Corpus y el establecimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El título V se refiere a los derechos sociales, y además de los enunciados en el capítulo de garantías sociales introducido en 1943 a la Constitución de 1871, contiene otras disposiciones sobre la familia, entre ellas la prohibición de calificar la naturaleza de la filiación.
El título VI, relativo a la Religión, reproduce sin variaciones el texto de la reforma constitucional de 1882 sobre esa materia, al señalar que la Religión católica es la del Estado y que este contribuye a su mantenimiento, sin impedir el ejercicio de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres.
El título VII está dedicado a la educación y la cultura. Además de consagrar la obligatoriedad de la enseñanza primaria, se declara que ésta, la preescolar y la secundaria son gratuitas. Se garantiza la libertad de la enseñanza privada y se introducen diversas disposiciones con respecto a la Universidad de Costa Rica, la libertad de cátedra en la enseñanza superior y diversos fines culturales de la República.
Explicación:
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Explicación:La junta de gobierno presidida por José Figueres Ferrer que asumió el poder en Costa Rica el 8 de mayo de 1948 tomó el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República y el mismo día restableció provisionalmente la vigencia de los capítulos de garantías nacionales, individuales y sociales de la Constitución de 1871.1 El 3 de septiembre de 1948, la Junta convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente, que se inauguró el 15 de enero de 1949. Esta Asamblea reconoció la elección presidencial verificada en favor de Don Otilio Ulate y dispuso que este ejerciera la primera magistratura de 1949 a 1953.1
La Junta Fundadora de la Segunda República había nombrado una comisión de juristas {jurista es una persona que investiga y estudia la jurisprudencia teoría de la ley} para preparar un proyecto de Constitución.1 El proyecto formulado era extenso y contenía grandes innovaciones e ideas de avanzada; sin embargo, la Asamblea Constituyente lo desechó y tomó como base de discusión la Constitución de 1871,1 aunque en el curso de las sesiones admitió algunos elementos de aquel. El 7 de noviembre de 1949, la Asamblea aprobó la nueva Constitución Política, que es la que actualmente rige.2 Estos logros se deben a la guerra de 1948.