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La aplicación de estas limitaciones será, en todo caso, proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y deberá interpretarse de manera restrictiva y justificada.
Se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.
Cuando concurra alguna de las limitaciones al derecho de acceso se dará trámite de audiencia a la persona solicitante para que en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegue y presente los documentos que estime pertinentes a su derecho.
fredyalejandrogutier:
hola yasumi amiga como va tu vida
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