¿Cómo debe actuar la sociedad y los estados para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos?​

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Respuesta dada por: rezucmelisa
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Respuesta:

Las obligaciones de los Estados parte del Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) para garantizar el derecho a la alimentación adecuada (DAA) están claramente definidas en el ordenamiento jurídico internacional. Las obligaciones jurídicas son generales y específicas. Generales, como las de garantizar que el derecho a la alimentación se ejercite sin discriminación, de igual forma entre el hombre y la mujer, y la de adoptar medidas por todos los medios para realizar el derecho a la alimentación como, por ejemplo, medidas legislativas o actuar con el fin de de lograr la plena efectividad del DAA, aprovechando al máximo los recursos disponibles . El Pacto se viola, determina el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre”. Hay obligaciones jurídicas también más específicas, consistentes en respetar, proteger y hacer cumplir el derecho a la alimentación. Respetar, en el sentido de que los poderes públicos no deben privar arbitrariamente a las personas del DAA, ni dificultar su acceso a estos, la obligación de proteger requiere que los Estados regulen a las empresas, organizaciones sociales o personas que puedan amenazar el derecho de otras personas a la alimentación y, por último, hacer efectivo el DAA, exige que los Estados hagan uso de todos sus recursos disponibles para garantizar de forma progresiva el ejercicio pleno de este derecho, en especial mediante la elaboración de nuevas leyes. En concreto, estas obligaciones específicas de los Estados deben materializarse, en primer lugar, en la adopción de medidas que permitan que las personas puedan alimentarse por sus propios medios, esto es, dando facilidades para la realización del derecho a la alimentación, y, en segundo lugar, ejecutando ellos mismos el derecho a la alimentación de todas aquellas personas -niños, desempleados, tercera edad- que no pueden alimentarse por sí mismas, ya sea distribuyendo alimentos o implantando programas de protección social6. Por tanto, en el ordenamiento jurídico internacional el DAA ha tenido avances importantes de concreción, hasta el punto de que incluso se han creado importantes instrumentos de garantías secundarias como el Protocolo Facultativo al PIDESC, aprobado en 2008 y en vigor desde el 5 de mayo de 2013, y que abre la puerta a que las personas puedan denunciar el incumplimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales.

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