Si en el proceso de ade auditoría científica que la revisión por alta dirección fue realizada por el responsable del sg-sst usted considera que
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Si el proceso de Revisión por la alta dirección fue llevado a cabo por el Responsable del SG-SST, se considera que no está acorde con el requisito, es la alta dirección quien debe llevar a cabo esta revisión, por lo tanto la opción correcta es la asignada por la letra b.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015, se debe llevar a cabo la auditoría y revisión por los encargados de la alta dirección al menos una vez al año desde la adopción de este sistema para evaluar el desempeño y detectar anomalías que permitan establecer las correcciones adecuadas, en tiempo real.
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