¿Qué relación tienen las normas y las leyes con el desarrollo integral de los adolescentes?
(es urgente:( )
Respuestas
Respuesta
1. La Doctrina de Protección Integral
El concepto de protección integral de la infancia se esparció por América Latina durante la década de los 90. El Código del Menor, adoptado por Colombia en 1989, se refiere a la atención integral, al desarrollo integral, a la formación integral y a la rehabilitación integral, pero no a la protección integral. El Estatuto da Criança y do Adolescente, adoptado por Brasil en 1990, no sólo emplea el concepto de protección integral sino que lo identifica como la finalidad única de la ley. El primer artículo del Estatuto reza:
Esta Ley dispone sobre la protección integral al niño y al adolescente.[1]
El Estatuto no contiene una definición, pero el Artículo 3 reza:
El Estatuto fue adoptado para armonizar la legislación brasileña con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, así como con la nueva Constitución adoptada en 1988. El artículo 3, en efecto, contiene una de las contribuciones más importante de la Convención sobre los Derechos del Niño al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al confirmar que el niño es a la vez, objeto del derecho a protección especial y sujeto de todos los demás derechos que la normativa internacional consagra como derechos de toda persona. El reconocimiento de que no debe haber contradicción entre estas dos condiciones – objeto del derecho a la protección “que su condición de menor requiere” [2] y sujeto de los derechos humanos fundamentales inherentes a la persona humana – es la esencia de un nuevo paradigma, una nueva visión del lugar del niño en la sociedad, que quizás eventualmente será reconocido como una de las características más notables de nuestra era. Para enriquecer este concepto un poco árido, un poco legalista, el artículo 3 hace referencia a otro concepto con profundo contenido humano, el del desarrollo integral del niño, es decir, un desarrollo que es a la vez físico, mental, moral, espiritual y social. Este concepto también deriva de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Estos tres conceptos incorporados en esta disposición del Estatuto brasileño de la niñez y adolescencia son, a mi criterio, tres de las bases sobre los cuales se construye la Doctrina de Protección Integral: el niño como sujeto de derechos, el derecho a la protección especial, y el derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral.
El Estatuto brasileño hizo escuela. Bolivia y Ecuador adoptaron nuevos códigos sobre la niñez en 1992, Perú en 1993, la República Dominicana en 1994, Honduras en 1996, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela en 1998, México en el año 2000, y Guatemala y Paraguay en 2003. Todos estos códigos se inspiraron en el concepto de la protección integral. El Código adoptado por Ecuador en 1992, por ejemplo, estableció: “La protección a los menores será integral y se ejercerá en todos sus períodos evolutivos, inclusive el prenatal.”[3]
Algunos de los primeros códigos de la niñez tenían lagunas importantes y, en algunos casos, fueron caracterizados por una incoherente mezcla de normas inspiradas en la Convención sobre los Derechos del Niño y normas represivas heredadas de la legislación tutelar. Con el desarrollo de la Doctrina de Protección Integral, varios de ellos han sido sustituidos por códigos nuevos. El Código del Menor de Bolivia de 1992 fue derogado por el Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999; el Código de Menores de Ecuador de 1992 por el Código de la Niñez y Adolescencia de 2003; el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adoptado por la República Dominicana en 1994 fue sustituido por el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes de 2003, y el Código de al Niñez y Adolescencia de Nicaragua, de 1998, fue derogado por otro con el mismo título en 2003.
Esta ola de reformas ha sido marcada por un intenso intercambio de ideas entre los legisladores y otros protagonistas, proceso que recibió el apoyo de UNICEF y el respaldo del Comité de los Derechos del Niño, el órgano internacional establecido por la Convención para velar por el cumplimiento de la misma por los Estados partes. En 1993 el Comité felicitó a Bolivia por la adopción de Código del Menor de 1993, y comentó a su vez, que el entonces proyecto de Código de Familia de El Salvador era una iniciativa alentadora que serviría para mejorar la protección de los derechos de los niños.[4] Desde entonces, el Comité ha adoptado la práctica de recomendar a los Estados que adopten ‘legislación integrada’ sobre los derechos del niño. Por su parte, UNICEF, cuya oficina nacional había apoyado el proceso de elaboración del Estatuto da Criança, consideró esta experiencia como un modelo que contribuiría a definir su rol frente al nuevo paradigma de los derechos del niño.
Respuesta:
ya q estas leyes y normas permiten a los adolescentes ayudarlos y limitarlos en no realizar errores q afecten su vida
Explicación: