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Respuesta:
Métodos de votación - Voto por correo de enfermos y discapacitados
En el caso de las personas que por enfermedad o discapacidad no puedan acudir a una oficina de Correos y solicitar personalmente el voto por correo, la solicitud de inscripción en el censo la puede hacer en nombre del elector o electora otra persona.
Esta persona debe estar autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora. No se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar a más de un elector o electora.
A continuación se sigue el mismo procedimiento previsto para el voto por correo, si bien las actuaciones de Correos se realizarán con el apoderado o apoderada de la persona enferma o discapacitada.
Explicación:
Respuesta: En el caso de las personas que por enfermedad o discapacidad no puedan acudir a una oficina de Correos y solicitar personalmente el voto por correo, la solicitud de inscripción en el censo la puede hacer en nombre del elector o electora otra persona.
Esta persona debe estar autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora. No se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar a más de un elector o electora.
A continuación se sigue el mismo procedimiento previsto para el voto por correo, si bien las actuaciones de Correos se realizarán con el apoderado o apoderada de la persona enferma o discapacitada.