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Las aguas interiores, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, son aquellas que están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial de un Estado ribereño.
Explicación:
El límite exterior coincide con el interior del mar territorial y el límite interior coincide con la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la acción de las mareas). Las aguas interiores pueden ser marítimas o continentales, incluyendo en estas últimas las pertenecientes a lagos, embalses y ríos.
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