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- La acción de protección de derechos no procede: (…) ... Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.” Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que se relaciona con lo que dice el Art.
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