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Pertenecen a la rama ejecutiva del poder público y participan, por principio, en el cumplimiento de la función administrativa del Estado”; el Concejo Municipal no tiene, como muchos creen, funciones de carácter legislativo propiamente dichas, por cuento esta competencia recae constitucionalmente en el Congreso de la República (Corte Constitucional, Sentencia C-405 de 1998).
Lauracampo157:
muchas gracias
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