¿cual era la condición jurídica de los pueblos originarios en la época de la conquista de América?
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LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INDIO DURANTE LA CONQUISTA ESPAÑOLA EN AMÉRICA UNA VISIÓN DE LA INCIPIENTE DOCTRINA Y LEGISLACIÓN DE LA ÉPOCA TENDENTE AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS Miguel Ángel SUÁREZ ROMERO* SUMARIO: I. Introducción. II. La influencia de la doctrina en la situación jurídica del indio. 1. El pensamiento de Francisco de Vitoria. 1.1. De los títulos no legítimos. 1.2. De los títulos legítimos. 2. La doctrina de Bartolomé de las Casas. III. La capacidad jurídica del indio en los ordenamientos jurídicolegales. 1. Capacidad de obrar en el ámbito público. 2. Capacidad de obrar en el ámbito privado. 3. Las restricciones en la capacidad de obrar del indio por el solo hecho de serlo. IV. Reflexión en torno a la encomienda como esclavitud encubierta. V. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN El presente trabajo toma como punto de partida la tesis del investigador español José Manuel Pérez-Prendes, quien califica de insatisfactorias a las corrientes panformalistas y paneconomistas, que han tratado de explicar el sistema jurídico implantado en la América Española, sugiriendo en su lugar, una realidad dual en la que se conciba un colonialismo directo de Estado.[1] Así, intentaremos conjugar simultáneamente parte de la doctrina y de la legislación de la época, haciendo notar cómo el reconocimiento de ciertas capacidades al indio tanto de índole público como privado, que hacen pensar en la intención por parte de la Corona Española de reconocer ciertos derechos a los aborígenes, no fue óbice para que a su vez se instrumentaran otra serie de instituciones, normas y prácticas que restringen esas capacidades y derechos por el solo hecho de pertenecer a la raza indígena.
En la doctrina, el problema jurídico que plantea el descubrimiento de América, puede dividirse en dos grandes bloques o ciclos de exponentes cuyas ideas se oponen entre sí. El primero, que consiste en una serie de títulos que pensadores europeos consideraban justos, se basaron fundamentalmente en la ampliación de valores universales de occidente o bien en una degradación de la categoría jurídica del indio por considerarlo bárbaro, pecador e infiel. El segundo de los ciclos, en cambio, se caracterizó porque los autores no consideraron válidas las afirmaciones de sus antecesores, más, por el contrario, defendieron la calidad humana de los indios haciéndolos sujetos de derechos a pesar de su condición de gentiles o no creyentes.[2] * Profesor Titular ¿A¿, medio tiempo, de la Facultad de Derecho de la UNAM.
[1] Vid. PÉREZ-PRENDES, José Manuel, La monarquía indiana y el Estado de Derecho, Asociación Francisco López de Gomara, Valencia, 1989, pp. 12-23.
[2] Vid. ZAVALA, Silvio, Las instituciones jurídicas en la conquista de América, 3ª ed., México, Porrúa, 1988, pp. 15-21.
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