• Asignatura: Biología
  • Autor: cleansupplies1
  • hace 5 años

Conocer la importancia de la preservación y de las principales obligaciones que
tienen los estados con respecto al patrimonio cultural y natural

Respuestas

Respuesta dada por: luisallach4
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Respuesta:

A través de la cultura el hombre expresa sus concepciones del mundo. Cultura y naturaleza van de la mano en el intercambio de elementos para ser. Este documento académico pretende demostrar, por medio de la referencia y de un breve análisis de normas y sentencias, la relación de la cultura jurídica con los lugares de importancia natural, y desde allí proponer un breve e inicial esbozo de una teoría acerca del patrimonio cultural natural y los efectos jurídicos de su declaración, en el que se consideren las normas generales del patrimonio cultural.

A manera de introducción, recuérdense los principales contenidos jurídicos de la palabra patrimonio, por ejemplo, el patrimonio como elemento esencial de la persona (para los civilistas) o como el conjunto de activos en un haber, valorables económicamente, si es que con la naturaleza se debe interactuar desde esas categorías.

Explicación:

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

En este aparte se hace un recuento de los principales documentos internacionales en torno al patrimonio cultural, donde se evidencia su conceptualización a través del tiempo, hasta llegar a las categorías de patrimonio cultural natural y patrimonio cultural inmaterial.

Pasadas las guerras de inicio del siglo XX, en 1933 se redacta la Carta de Atenas para conservar el arte y la historia narrada por bienes arqueológicos. Esta conferencia propone que los estados se presten recíprocamente una colaboración más amplia y concreta para favorecer la conservación de los monumentos de arte y de historia.1

El ente encargado de salvaguardar las obras en las cuales "la civilización ha encontrado su más alta expresión y se encuentran amenazadas" fue en ese entonces, la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual.

En ese mismo año se diseñaba un pacto para la protección de monumentos históricos, durante la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo. Como resultado, se firma en Washington, el 15 de abril de 1935, el Pacto Roerich,2 para la protección de las instituciones artísticas y científicas y los monumentos históricos. Esta convención tuvo como objeto la adopción universal de una bandera, "para preservar con ella, en cualquier época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el tesoro mundial de los pueblos".3

Para 1954, en la Haya (Países Bajos), las Naciones Unidas, tras la destrucción masiva del patrimonio cultural, acuerdan la primera herramienta internacional centrada exclusivamente en la protección del patrimonio cultural, denominada Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado.

Las 'altas partes' contratantes, al reconocer (i) los graves daños que los bienes culturales han sufrido en el curso de los últimos conflictos armados y su cada vez mayor grado de vulnerabilidad como consecuencia del desarrollo de la técnica de la guerra; (ii) el menoscabo al patrimonio cultural de la humanidad por los daños ocasionados a los bienes culturales de cualquier pueblo; (iii) la importancia de la conservación del patrimonio cultural, se inspiran en los principios relativos a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado,4 y adoptan el referido acuerdo de voluntades internacionales, el cual abarca bienes muebles e inmuebles, desde monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, hasta colecciones científicas de todo tipo.5 Nótese que aun los lugares de interés natural no eran considerados en la categoría de patrimonio, pero se vinculaban indirectamente a ella por medio de elementos arqueológicos.

Ya en 1962, la UNESCO promueve una recomendación concerniente a la "Protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes".6 Este documento pide a los Estados miembro que apliquen y adopten ciertas disposiciones relativas a la protección de los lugares naturales. Por su relevancia para el tema, entre las situaciones que hacen necesaria dicha protección establece las siguientes, mientras incluye los lugares naturales en la categoría de patrimonio:

La acción del hombre como causante de daños a la belleza y al carácter de lugares y paisajes (cultivo de nuevas tierras, desenvolvimiento anárquico de algunos centros urbanos, ejecución de grandes obras para la organización e instalación industrial y comercial, el consumo...), que deteriora el ambiente natural de su existencia y empobrece el patrimonio cultural, estético y vital de regiones enteras, como el interés cultural y científico que ofrece la vida salvaje.

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