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Respuesta:Capítulo IV. Artículo 12. - La ciudadanía se pierde: 1.º Por sentencia que imponga pena infamante.2.º Por quiebra fraudulenta, declarada tal.
3.º Por naturalizarse en otro país.
4.º Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro Gobierno, sin especial permiso de la Asamblea; pudiendo, en cualquiera de estos cuatro casos, solicitarse y obtenerse rehabilitación.
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