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Respuesta: Toda persona tiene derecho a acceder a la información agrícola considerada de interés público a fin de facilitar la planificación social participativa y protagónica de la producción para su intercambio y distribución.
Explicación: Hola
Respuesta dada por:
2
Respuesta extraida de INTERNET
Explicación : Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y
los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la
sostenibilidad medioambiental, social y económica de las
actividades agrícolas, de sus trabajadores y trabajadoras.
Se consideran contrarias al presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica las prácticas del monocultivo
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria .
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