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Art. 149º.- Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La ley le
asegurará un privilegio exclusivo temporal, o resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de publicarlo.
Art. 150º.- Los Poderes Constitucionales no podrán suspender la constitución, ni los derechos que
correspondan a los peruanos, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma Constitución,
señalando indispensablemente el término que deba durar la suspensión.
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