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Según el art.3 de la Ley General de Publicidad de España, se distinguen los siguientes tipos de publicidad ilícita:a La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
odalysliendo86:
si pero no me puedes dar una pregunta más allá
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