Respuestas
Respuesta:
E l derecho al esparcimiento está explícitamente
mencionado en el artículo 31 de la Convención
sobre los Derechos del Niño (1989) y es el foco
de la presente edición del boletín DESAFIOS. El
esparcimiento es entendido como un tiempo
de crecimiento personal, creación, recreación y
participación en la sociedad. El artículo central
recoge el tema como una dimensión del bienestar
de las y los adolescentes en la región, indaga en las
actividades que estos realizan, destacando algunas
diferencias de género, y plantea desafíos. Entre
ellos, se discute la prioridad del tiempo destinado a
actividades de elección libre, el acceso inclusivo y
con igualdad a actividades culturales, recreativas y
de esparcimiento, la urgencia de prevenir y erradicar
el trabajo infantil, la importancia de los medios
digitales para el esparcimiento de los adolescentes y
la necesidad de contar con fuentes de información
que permitan conocer de forma más integral su
experiencia. Como es usual, en esta edición se dan
a conocer algunos eventos próximos a celebrarse,
así como publicaciones alusivas al tema central.
Se difunden dos experiencias de participación
(en Brasil y Colombia) y la opinión de niños y
adolescentes nicaragüenses sobre lo que les gusta
hacer. En Puntos de vista se incluye la opinión de
una especialista en salud mental sobre el derecho al
tiempo libre.