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TITULO IV.- DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
Capítulo Único
ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la
protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.
ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable.
ARTÍCULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de
la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver
cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso
al país.
ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República
son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o
para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la
propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las
comunicaciones.
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier
otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma
requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué
casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los
documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos
sometidos a su conocimiento.
Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que
se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación
podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo,
señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen
ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser
razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad
indelegable de la autoridad judicial.
La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la
Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos
para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.
Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros
órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en