Mencione 3 derechos sociales en Costa Rica.​

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Respuesta dada por: annabesso604
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TITULO IV.- DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

Capítulo Único

ARTÍCULO 20.- Toda persona es libre en la República, (sic) quien se halle bajo la

protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.

ARTÍCULO 21.- La vida humana es inviolable.

ARTÍCULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de

la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver

cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso

al país.

ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República

son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o

para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la

propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las

comunicaciones.

Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier

otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma

requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué

casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los

documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos

sometidos a su conocimiento.

Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que

se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación

podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo,

señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen

ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser

razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad

indelegable de la autoridad judicial.

La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la

Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos

para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.

Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros

órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en

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