¿Sabes qué condiciones se deben seguir para reabrir los templos?
Respuestas
Respuesta:
Solo se abrirá para realizar los siguientes celebraciones de ritos o prácticas religiosas.
(tales como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa),
excluyendo la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.
Explicación:
Artículo 5.- De la apertura de los templos o centros de culto religioso
Se autoriza, a partir del lunes 02 de noviembre de 2020, que las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio (1/3) de su capacidad total, debiendo adoptar y cumplir con los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.
Durante esta etapa, únicamente podrá llevarse a cabo la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa (tales como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa), excluyendo la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional. La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional.
Espero que sea de ayuda!!!!
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Respuesta:
ahh
Explicación:
- cumplir con el distanciamiento obligatorio
- cumplir con los protocolos
- disminuir el aforo