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Institucionalidad entendida como un atributo básico del imperio o de la república, dentro de un estado de derecho. Por consiguiente se entiende que, si un estado en ejercicio de su plena soberanía configura su distribución político-administrativa a la luz de la división de poderes, luego, esa república, se hará de todos los organismos (entendidos estos en abstracto) que dirijan ese imperio y su ejecución al servicio de las personas y en pos del bien común.
mariopenagosg17:
no me di cuenta y conteste lo mismo que tú perdoname
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