Cuál es la modificación que propone la ley de nombre​

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Respuesta dada por: yenim
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Respuesta:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 20 y 21 del Código Civil

Modifíquense los artículos 20 y 21 del Código Civil, con el siguiente tenor:

“Artículo 20.- Apellidos del hijo

Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

Artículo 21.- Inscripción del nacimiento

Cuando el padre o la madre efectúen separadamente la inscripción del nacimiento del

hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo

hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo

inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de

filiación.

Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo

responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad

con el reglamento.

Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus

apellidos.”

Artículo 2.- Declaración de mala fe

El progenitor que de mala fe imputara la paternidad o maternidad de su hijo a persona

distinta con la que hubiera tenido el hijo, será pasible de las responsabilidades y sanciones

civiles y penales que correspondan.

Artículo 3.- Acción de usurpación de nombre

El presunto progenitor que se considere afectado por la consignación de su nombre en la

partida de nacimiento de un niño que no ha reconocido,

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