Observe con atención el siguiente cuadro, se presenta un esquema con algunos artículos de la Ley de Tránsito, cada uno de ellos tiene una importancia que permite comprender algunas de las medidas que deben cumplir quienes circulan por las vías del país. responsabilidades y derechos que tiene la ciudadanía costarricense. Complete la información identificando, un derecho que implica ese artículo, así como una responsabilidad u obligación. Puede consultar en la Web o a personas que se encuentren con usted.
Ley de Tránsito (artículos)
Situaciones que busca prevenir el artículo.
¿cómo ha observado que se aplica esta Ley en caso de un accidente?
ARTÍCULO 82º- La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir está sujeta al cumplimiento de los requisitos o las condiciones establecidos por esta ley y las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.
ARTÍCULO 93º- Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben: a) Acatar de inmediato las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse cuando les indiquen la señal de parada, la cual puede realizarse con la mano o por medio de señales acústicas o luminosas. b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito que haya sido instalado y funcione de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. c) Observar y cumplir las señales verticales y horizontales en las vías públicas.
ARTÍCULO 99º- Para comprobar la velocidad que lleva un vehículo, las autoridades de tránsito podrán utilizar, indistintamente, todo equipo y/o dispositivo tecnológico disponible por la Dirección General de la Policía de Tránsito. El interesado tiene derecho a que, de inmediato, se le muestre el equipo y/o dispositivo con la medición de la velocidad y a impugnar esa medición por cualquier medio de prueba, salvo lo dispuesto para las infracciones generadas por el sistema inteligente de control de infracciones.
ARTÍCULO 117.- Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo deben acatar las siguientes disposiciones: a) Llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento de esta ley. b) Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento al conducir el vehículo. c) Abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas. d) Utilizar prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera. e) No podrán transportar menores de cinco años como pasajeros.
ARTÍCULO 119.- Los ciclistas deberán: a) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas. b) Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública. c) Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía. d) En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.
ARTÍCULO 120.- Todo peatón deberá portar documento de identidad, comportarse de forma tal que no ponga en riesgo a las demás personas, así como cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, y obedecer las indicaciones de las autoridades de tránsito.
ARTÍCULO 143.- Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: a) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:
ARTÍCULO 144.- Se impondrá una multa de ciento ochenta y nueve mil colones (¢189.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
ARTÍCULO 145.- Se impondrá una multa de noventa y cuatro mil colones (¢94.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
h) Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad.
ARTÍCULO 207.- Se autoriza a las autoridades de tránsito para que ingresen a los establecimientos públicos o privados de uso público e ingresar en calles privadas a petición de algún dueño o inquilino durante la investigación de infracciones y accidentes de tránsito.
Si me ayudan con eso les ayudo con cualquier cosa!!
Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
no se puede resolver, sube la imagen, no se entiende
Explicación:
juli2410:
la verdad no puedo subir porque es una captura y no se porque pero no puedo subirla. ¿tienes WhatsApp?
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