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El patrón le pide que oriente a Sr. Rodríguez, ya que quiere pensionarse pues tiene 64 años de edad y 22 años con 9 meses trabajando, por lo que se tiene que investigar lo que procede para poderlopensionar de acuerdo a lo que establece la Nueva Ley del Seguro Social.
Artículo 27: EI asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón , tiene derecho a una pensión de vejezsiempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas.
Si el disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el asegurado cumplió 60 años si es varón , dichapensión será aumentada en un 5 por ciento de su monto por cada año en exceso de los señalados.
Artículo 31: El asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tengaacreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección,
Esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato unaindemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. Cuando el beneficiario, después de recibir la indemnizaciónúnica, efectuare nuevas cotizaciones, les serán agregadas a las que la causaron, si con ellas, alcanza el derecho a pensión, pero al otorgársele ésta se le descontará la indemnización que percibió.También el Supervisor le pide dar de baja al Sr. Raúl, ya que tiene 30 días incapacitado y le acaban de dar 7 días más, y ya no lo quieren en su área.
ARTICULO 21. NO SURTIRANEFECTOS PARA LAS FINALIDADES DEL SEGURO SOCIAL, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE INCAPACIDAD. se llega a la conclusión de que la baja del Sr. Raúl no se podrá realizar, hasta el día en que la incapacidadtermine.
¿Cómo se pagaran las cuotas obrero patronales si de los 50 trabajadores, el señor Raúl ya tiene 30 días incapacitado y 5 trabajadores pidieron permiso 3 por 7 días y 2 de 20...
Artículo 27: EI asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón , tiene derecho a una pensión de vejezsiempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas.
Si el disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el asegurado cumplió 60 años si es varón , dichapensión será aumentada en un 5 por ciento de su monto por cada año en exceso de los señalados.
Artículo 31: El asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tengaacreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección,
Esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato unaindemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. Cuando el beneficiario, después de recibir la indemnizaciónúnica, efectuare nuevas cotizaciones, les serán agregadas a las que la causaron, si con ellas, alcanza el derecho a pensión, pero al otorgársele ésta se le descontará la indemnización que percibió.También el Supervisor le pide dar de baja al Sr. Raúl, ya que tiene 30 días incapacitado y le acaban de dar 7 días más, y ya no lo quieren en su área.
ARTICULO 21. NO SURTIRANEFECTOS PARA LAS FINALIDADES DEL SEGURO SOCIAL, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE INCAPACIDAD. se llega a la conclusión de que la baja del Sr. Raúl no se podrá realizar, hasta el día en que la incapacidadtermine.
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