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En el matrimonio los ministros son los propios contrayentes. El obispo, el presbítero o el diácono son sólo testigos cualificados. En caso de necesidad, el derecho canónico contempla la posibilidad de contraer matrimonio ante un testigo laico, debidamente instruido para ese ministerio .
luciuwu500:
me darias coronita pls? :'v
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