Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
no pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que los sean.
Explicación:espero que te ayude
Preguntas similares
hace 4 años
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 8 años
hace 8 años