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El concubinato data su existencia y se admite como institución legal en el Código de Hammurabi[1] texto legal más antiguo que se conoce.
En Roma fue regulado por el Jus gentium[2], alcanzando su mayor influencia a fines de la República.
El concubinato subsistió en la Edad Media,a pesar de la firme oposición del Cristianismo.
En España lo consagraron antiguas costumbres y ciertas disposiciones legales, tomando el nombre de barragana a la amiga o concubina que se conservaba en la casa del que estaba amancebado con ella y también la mujer legítima, aunque desigual y sin el goce de los derechos civiles. En los Fueros y en las Partidas se reglaron las uniones de hecho a la manera de los romanos, con la diferencia de que la barragana podía en cualquier momento contraer matrimonio, siempre y cuando no tuviera impedimentos. Posteriormente en el llamado Concilio de Trento se prohibió sancionar a los concubinos.
Hace mil años, el matrimonio cristiano se realizaba ante la vista de Dios, sin necesidad de ceremonia o de autoridad que diera fe de la voluntad de los contrayentes. Luego, la iglesia exigió el rito que todavía conocemos y calificó como inmoral cualquier otra unión, recurriendo a la autoridad seglar para reparar a los pecadores que evadían la fórmula eclesiástica.
DEFINICIÓN
En Derecho Romano, se entiende por concubinato: La unión estable de un hombre y una mujer sin affectio maritalis[3] o que teniéndola, carecen de conubium[4]. La ausencia de aquella o de éste lo diferencia del matrimonio y su nota de estabilidad es la simple relación sexual.
Más que vivir juntos o compartir la vida como cónyuges, la palabra concubinato significa, etimológicamente, acostarse juntos, pues deriva del latín “con” y “cubito”, “acostarse con”. En muchas sociedades tal vez la mayoría, incluso en nuestra civilización, los hombres podían tener tantas mujeres como estuvieran en condiciones de mantener.
Como ejemplo tenemos no sólo las fantasías orientales de “Las mil y una noches”, narradas por la princesa Sherezade al Sultán, sino que hasta la propia Biblia nos habla de las setecientas concubinas del Rey Salomón.
Tal como ocurre hoy con los poderosos, disponer de varias mujeres hermosas como objeto sexual ha sido siempre símbolo de poder y fuente de prestigio, aunque la verdadera relación del poderoso con sus concubinas no siempre guardaba relación con la etimología del término.
CONCEPTO JURÍDICO
En el código de Familia del Estado de Yucatán se describe como la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, y hayan procreado hijos o vivan públicamente como marido y mujer durante 2 años continuos o más[5]
Teórica y legislativamente el concubinato ha estado sujeto a diversas denominaciones, como la que se asentó con antelación. Por otra parte, para referirse a esta forma de unión de hecho, la doctrina ha utilizado diversas denominaciones, tales como unión extra matrimonial unión matrimonial de hecho, unión para matrimonial, matrimonio de hecho, convivencia more uxorio[6], familia de hecho, situación de hecho asimilable al vínculo matrimonial, unión de hecho, etc. Así, muchos autores definen al concubinato en los siguientes términos: “unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.
Esta definición es de particular importancia porque al atribuir al concubinato los mismos propósitos que persigue el matrimonio significa que a aquella unión que, evidentemente se realiza sin formalidad ni solemnidad alguna, se le reconoce como una forma de estado de vida que concuerda con la misma que los cónyuges desarrollan después del acto de contraer matrimonio.
Independientemente del nombre que los teóricos utilicen para referirse al concubinato, las definiciones que proporcionan coinciden en el fondo. La mayoría de ellas hace alusión a los requisitos o elementos que el legislador considera que debe reunir esta forma de unión para que sea catalogada como concubinato, mientras que otras hacen hincapié en la omisión de formalidades para su constitución.
El concubinato, por lo tanto, constituye en nuestro país una realidad ya reglamentada, sin el criterio puritano de algunos Códigos, y claro, sin llegar a equipararlo al 100 % con el matrimonio. Por esto es objetiva la postura intermedia del código civil, que reconocen situaciones excepcionales y dan a la familia concubinaria la protección jurídica que necesita, particularmente a la mujer, considerada como el vaso más débil de esta relación.
Espero a verte ayudado :D
En Roma fue regulado por el Jus gentium[2], alcanzando su mayor influencia a fines de la República.
El concubinato subsistió en la Edad Media,a pesar de la firme oposición del Cristianismo.
En España lo consagraron antiguas costumbres y ciertas disposiciones legales, tomando el nombre de barragana a la amiga o concubina que se conservaba en la casa del que estaba amancebado con ella y también la mujer legítima, aunque desigual y sin el goce de los derechos civiles. En los Fueros y en las Partidas se reglaron las uniones de hecho a la manera de los romanos, con la diferencia de que la barragana podía en cualquier momento contraer matrimonio, siempre y cuando no tuviera impedimentos. Posteriormente en el llamado Concilio de Trento se prohibió sancionar a los concubinos.
Hace mil años, el matrimonio cristiano se realizaba ante la vista de Dios, sin necesidad de ceremonia o de autoridad que diera fe de la voluntad de los contrayentes. Luego, la iglesia exigió el rito que todavía conocemos y calificó como inmoral cualquier otra unión, recurriendo a la autoridad seglar para reparar a los pecadores que evadían la fórmula eclesiástica.
DEFINICIÓN
En Derecho Romano, se entiende por concubinato: La unión estable de un hombre y una mujer sin affectio maritalis[3] o que teniéndola, carecen de conubium[4]. La ausencia de aquella o de éste lo diferencia del matrimonio y su nota de estabilidad es la simple relación sexual.
Más que vivir juntos o compartir la vida como cónyuges, la palabra concubinato significa, etimológicamente, acostarse juntos, pues deriva del latín “con” y “cubito”, “acostarse con”. En muchas sociedades tal vez la mayoría, incluso en nuestra civilización, los hombres podían tener tantas mujeres como estuvieran en condiciones de mantener.
Como ejemplo tenemos no sólo las fantasías orientales de “Las mil y una noches”, narradas por la princesa Sherezade al Sultán, sino que hasta la propia Biblia nos habla de las setecientas concubinas del Rey Salomón.
Tal como ocurre hoy con los poderosos, disponer de varias mujeres hermosas como objeto sexual ha sido siempre símbolo de poder y fuente de prestigio, aunque la verdadera relación del poderoso con sus concubinas no siempre guardaba relación con la etimología del término.
CONCEPTO JURÍDICO
En el código de Familia del Estado de Yucatán se describe como la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, y hayan procreado hijos o vivan públicamente como marido y mujer durante 2 años continuos o más[5]
Teórica y legislativamente el concubinato ha estado sujeto a diversas denominaciones, como la que se asentó con antelación. Por otra parte, para referirse a esta forma de unión de hecho, la doctrina ha utilizado diversas denominaciones, tales como unión extra matrimonial unión matrimonial de hecho, unión para matrimonial, matrimonio de hecho, convivencia more uxorio[6], familia de hecho, situación de hecho asimilable al vínculo matrimonial, unión de hecho, etc. Así, muchos autores definen al concubinato en los siguientes términos: “unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.
Esta definición es de particular importancia porque al atribuir al concubinato los mismos propósitos que persigue el matrimonio significa que a aquella unión que, evidentemente se realiza sin formalidad ni solemnidad alguna, se le reconoce como una forma de estado de vida que concuerda con la misma que los cónyuges desarrollan después del acto de contraer matrimonio.
Independientemente del nombre que los teóricos utilicen para referirse al concubinato, las definiciones que proporcionan coinciden en el fondo. La mayoría de ellas hace alusión a los requisitos o elementos que el legislador considera que debe reunir esta forma de unión para que sea catalogada como concubinato, mientras que otras hacen hincapié en la omisión de formalidades para su constitución.
El concubinato, por lo tanto, constituye en nuestro país una realidad ya reglamentada, sin el criterio puritano de algunos Códigos, y claro, sin llegar a equipararlo al 100 % con el matrimonio. Por esto es objetiva la postura intermedia del código civil, que reconocen situaciones excepcionales y dan a la familia concubinaria la protección jurídica que necesita, particularmente a la mujer, considerada como el vaso más débil de esta relación.
Espero a verte ayudado :D
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