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Ley N° 11.544 actualizada - Infoleg. Buenos Aires, Septiembre12 de 1929. Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
Explicación:
ESPERO QUE SIRVA DE ALGO
Fiorelayamilet:
Bravo fantástico
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