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Respuesta:
La debida funcionalidad del derecho a la dignidad humana implica que el ámbito de su protección se extiende a la interdicción de conductas que entrañen la afectación de la dimensión individual y social de la persona. La construcción social de la realidad y la valoración social de ciertas conductas, desde sus niveles particulares de significado, son las que en últimas determinan el ámbito de lo prohibido y de lo que resulta objeto de amparo constitucional. En el contexto escolar, un señalamiento público operado por la instancia de poder, en la medida en que cifra un disvalor en cierto tipo de conductas y las muestra como objeto de censura y de reproche social, tiene la capacidad de afectar el ámbito de protección de la integridad moral (componente del derecho a la dignidad) de las personas, ya que no sólo socava la autocomprensión de la persona aludida, sino porque implica la construcción de referentes sociales para su exclusión, mediante la práctica del escarnio o del señalamiento público.
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