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Es un beneficio dirigido a los contribuyentes del impuesto predial en Bogotá, aprobado por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, que se pierde si el impuesto no se paga dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario y que se aplica de la siguiente manera
Como límite en el crecimiento del valor del impuesto a pagar cada año.Como un descuento aplicable al valor del impuesto resultante de multiplicar la base gravable por la tarifa del mismo.Esto permite que, aún por debajo del incremento máximo legal del 100% del impuesto, se implemente un esquema de crecimiento gradual del tributo buscando para el contribuyente un equilibrio económico en relación con su capacidad de pago. ;) <3
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