Respuestas
59.- Prohibiciones a los patronos. Se prohibe a los patronos:
1o) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) En cuanto a pensiones de jubilación, los patronos pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274.
2o) Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono.
3o) Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4o) Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5o) Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6o) Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7o) Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8o) Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9o) Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
Conc.: 12, 60, 62, 113, 149, 150, 151, 152 y 400.
Adicionado por el Art. 12 de la Ley 20 de 1982.- Se prohibe a los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, además de las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo las siguientes:
1o) Trasladar al menor trabajador de dieciocho (18) años de edad del lugar de su domicilio.
2o) Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la salud física, moral o síquica del menor trabajador.
3o) Retener suma alguna al menor de dieciocho (18) años de edad, salvo el caso de retención en la fuente, aporte al Instituto de Seguros Sociales y cuotas sindicales.
4o) Ordenar o permitir labores prohibidas para menores de edad.
Nota: El artículo 59 fue adicionado por la ley 20 de 1982, fue derogada por el artículo 353 del decreto 2737 de 1989 (Código del Menor).