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La Constitución establece que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás” (artículo 43), es decir, que las personas pueden hacer y dejar de hacer lo que deseen, con las únicas limitaciones impuestas por el
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Respuesta:Los aspectos de nuestra identidad que tienen que ver con la personalidad no son ajenos a este precepto
Explicación:esto es un resumen de lo que preguntaste y si alcanzas a leer esto que dios te bendiga y a toda tu familia
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