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Respuesta:
El Decreto Supremo señala estas medidas preventivas:
1) Retención de Licencia de Conducir: Esta medida será ejecutada en los siguientes casos: comisión de una infracción por la que deba cancelarse e inhabilitarse el permiso; cuando el conductor llegue al tope máximo de 100 puntos de sanciones; en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros.
2) Retención del vehículo: Es el acto de inmovilización del vehículo en la Comisaría de la Jurisdicción dispuesto por la Policía Nacional, por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. En caso que no se haya superado las faltas o deficiencias que motivó la retención del vehículo dentro del plazo máximo señalado, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente.
3) Remoción del vehículo: Es el acto mediante el cual un vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. Es facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia.
4) Internamiento del vehículo: Es el acto mediante el cual se procede a ingresar un vehículo en un depósito vehicular correspondiente en los siguientes casos: por la comisión de una infracción registrada, retención de la licencia de conducir, cuando el conductor se fuga abandonando el vehículo, cuando el conductor se niegue a remover su vehículo o no se encuentre presente al momento de la intervención.