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Artículo 14. - (Defensor (a) del Pueblo) En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y por la Ley N°1818 de 22 de diciembre de 1997, el titular de la institución tendrá las siguientes atribuciones: ... Designar, fijar la remuneración y remover al personal de la institución; h.
Explicación: dame corona
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