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4
CONSTITUCION DE 1824.
Se promulgo el 4 de octubre.
En ella se adopta el gobierno republicano federal, dividiéndose la república en 19 estados, soberanos e independientes en cuanto a su régimen interior, y 4 territorios dependientes del gobierno del centro.
El poder se consideraba emanado del pueblo y se dividía en ejecutivo, legislativo y judicial.
El ejecutivo estaba a cargo de un presidente y un vicepresidente, que duraba en su ejercicio 4 años; el legislativo se depositaba en dos cámaras, de diputados y senadores, renovables cada dos años, y el judicial se confiaba a una suprema corte de justicia, a los tribunales del circuito y a los jueces de distrito.
En la constitución se señalaba a la religión católica como oficial, consevandose igualmente los privilegios del clero y el ejercito, que tanto mal acarrearían mas tarde a la nación mexicana. (FEDERALISTA)
CONSTITUCION DE 1835.
Los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaro constituyente y adopto las bases de una constitución centralista mejor conocida como las 7 leyes.
Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimían las legislaturas de los estados para convertiremos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas publicas de los departamentos quedaban a disposición del gobierno central; además se prorrogaba el periodo presidencial a 8 años y se creaba el cuarto poder; esto es el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución. (CENTRALISTA)
Se promulgo el 4 de octubre.
En ella se adopta el gobierno republicano federal, dividiéndose la república en 19 estados, soberanos e independientes en cuanto a su régimen interior, y 4 territorios dependientes del gobierno del centro.
El poder se consideraba emanado del pueblo y se dividía en ejecutivo, legislativo y judicial.
El ejecutivo estaba a cargo de un presidente y un vicepresidente, que duraba en su ejercicio 4 años; el legislativo se depositaba en dos cámaras, de diputados y senadores, renovables cada dos años, y el judicial se confiaba a una suprema corte de justicia, a los tribunales del circuito y a los jueces de distrito.
En la constitución se señalaba a la religión católica como oficial, consevandose igualmente los privilegios del clero y el ejercito, que tanto mal acarrearían mas tarde a la nación mexicana. (FEDERALISTA)
CONSTITUCION DE 1835.
Los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaro constituyente y adopto las bases de una constitución centralista mejor conocida como las 7 leyes.
Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimían las legislaturas de los estados para convertiremos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas publicas de los departamentos quedaban a disposición del gobierno central; además se prorrogaba el periodo presidencial a 8 años y se creaba el cuarto poder; esto es el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución. (CENTRALISTA)
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