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Con carácter generalEn los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
Con carácter general
La identidad de las partes del contrato de trabajo.La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, laduración previsible de la mismaEl domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstanciasLa categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajoLa duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacacionesLos plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preavisoEl convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificaciónEn los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicadaanteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:o La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjeroLa moneda en que se pagará el salarioLas retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo
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La identidad de las partes del contrato de trabajo.La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, laduración previsible de la mismaEl domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstanciasLa categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajoLa duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacacionesLos plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preavisoEl convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación
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