Respuestas
Respuesta:
Derecho a la identidad social y cultural
Deben respetar nuestra identidad social y cultural, costumbres, tradiciones e instituciones. Merecemos el reconocimiento y protección de nuestros valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.
Es imprescindible la preservación de nuestras lenguas y la promoción del desarrollo y práctica de éstas.
Los pueblos indígenas, como grupo social, tenemos derechos humanos por el sólo hecho de existir.
Derecho al desarrollo
Podemos decidir nuestras prioridades respecto al desarrollo, en la medida en que esto afecte nuestras vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y las tierras que ocupamos o utilizamos.
También tenemos derecho a controlar, en lo posible, nuestro propio desarrollo económico y cultural.
Derecho a la tierra y a la utilización de sus recursos
Se nos debe reconocer por parte del gobierno la propiedad y posesión sobre nuestras tierras. Tenemos derecho al acceso a tierras en las que acostumbramos realizar actividades tradicionales y de subsistencia.
Podemos participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales de nuestras tierras.
Derecho a la educación
Debemos tener acceso a programas y servicios educativos desarrollados con nuestra cooperación.
Se deben tomar medidas educativas en todos los sectores de la comunidad, a fin de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a los pueblos indígenas.
Se necesitan programas que consideren nuestra historia, técnicas, conocimientos y sistemas de valores y todas las demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
"En los Estados Unidos Mexicanos queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".
Respuesta:
1. […] disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 1)
2. Libres iguales a todos los demás pueblos (art. 2); libre determinación para perseguir su desarrollo económico, social y cultural (art. 3); autonomía y autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos y locales (art. 4).
3. Tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales […] a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado (art. 5)
4. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad […] y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo (art. 7)
La Declaración de los Pueblos Indígenas cuenta con 46 artículos que aseguran un mejor futuro para los pueblos, y también para el mestizaje y la cultura en la era de la globalización.
Explicación: