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Respuesta dada por:
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Respuesta:
- Las partes podrán elegir libremente al notario, con prescindencia de su domicilio, de la ubicación de los bienes del acto y del lugar de cumplimiento de las obligaciones'.
- La libre elección de notario apenas puede sobrevivir, por el contrario, en un sistema estatalizado, basado en el funcionario 'competente'.
Explicación:
GRACIAS ESPERO TE SIRVA
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