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Eso sería dependiendo del sueldo , aquí te dejo un ejemplo para que sepas .
- Pepe, trabaja más de un año y medio en la empresa de motos con un sueldo de S/ 1300.00. Decide renunciar en septiembre del segundo año.
- Gratificación => Le dieron S/. 1300 en Julio (un sueldo) y cuando renuncia en septiembre se le dará la tercera parte = S/. 650.00 por concepto de gratificación trunca. [Dividir el sueldo entre 6 y multiplicar por 3 (julio, agosto y septiembre].
- Vacaciones => En el caso de que Pepe no tomó sus vacaciones luego de cumplir un año de servicio se le reconocerá un sueldo = S/. 1300.00
- CTS = Los depósitos de CTS son en mayo y octubre. En caso de Pepe ya lo depositaron en mayo un sueldo, renuncia en septiembre, se divide el sueldo entre 6 y se multiplica por 5, que sería S/. 1083.00. Este caso se considera trunca igual que la gratificación.
- Conclusión: Pepe recibirá su liquidación de S/. 3033.00 en el caso de no haber tomado sus vacaciones y si la tomó las vacaciones recibirá S/. 1733.00 .
Espero a verte ayudado .
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