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Un forwarder en México sabe que uno de los elementos más importantes en el proceso de importación-exportación es el etiquetado, pues de no cumplirse a cabalidad las reglas estipuladas por las leyes aduaneras, podría conllevar a desenlaces muy trágicos. Cualquier producto de procedencia extranjera que se comercialice en el país deberá garantizar una efectiva protección al consumidor, ésta deberá contener información veraz con respecto a su naturaleza y características.
Las principales reglas para el etiquetado se encuentran entre las principales regulaciones no arancelarias que se encuentran en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004. Ahí se especifica la información comercial tanto los productos de fabricación nacional como los extranjeros, pues éstas inciden en la mayoría de las mercancías que se llegan a importar a México, sobre todo si su venta se destina a un consumidor final.
Las regulaciones no arancelarias deben revisarse al ingreso de los productos al país, no es aplicablea aquellos bienes por lo que exista una NOM específica como para los textiles, los alimentos, bebidas alcohólicas, juguetes, entre otros. También los semiprocesados o que puedan transformarse en productos terminados o que se incorporen a la prestación de un servicio como de animales vivos o a granel, por ejemplo.